Sentencia N° 2932 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2932, Exp. 03-2757, 13/12/2004
Expediente03-2757
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Hugo César Coito García. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado improcedente la acción. Se argumentó que el amparo no era la vía adecuada para denunciar un fraude procesal, el cual debía ser tramitado por la vía ordinaria. Además, se anuló la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, por considerar que no se probó la condición de arrendatario del accionante y se incurrió en vicios procesales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional reitera que la acción de amparo tiene una naturaleza restablecedora y no constitutiva de derechos. En este caso, el Juzgado Superior erróneamente consideró que el amparo podía ser utilizado para declarar un fraude procesal, cuando la vía adecuada es el juicio ordinario. Se concluyó que el ciudadano Hugo César Coito García no demostró su condición de arrendatario, lo que invalidó la pretensión de amparo. La Sala también destacó que el Juzgado Superior no podía valorar pruebas que no fueron presentadas en la instancia anterior, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso.

Dispositiva

1.- ACUERDA la acumulación del presente expediente (N° 03-2757) con el identificado con el número N° 03-2862, en virtud de la conexión existente entre ambas causas. 2.- Declara PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lucía Beatriz Casañas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ROMERO PÉREZ, así como la interpuesta por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANAIDA HERMINIA COLMENARES ALTUVE contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ANULA la sentencia objeto de revisión. 3.- Declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HUGO CÉSAR COITO GARCÍA, asistido por el abogado Lucio Muñoz Mantilla contra la decisión dictada el 27 de junio de 2000 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra el ciudadano José Romero Pérez. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de septiembre de 2001.

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