Sentencia N° 2932 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2932, Exp. 03-0703, 04/11/2003
Expediente03-0703
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Filomeno Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, que había declarado inadmisible su acción. La Sala argumenta que el amparo no es un medio para reabrir debates ya decididos y que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, conforme a lo establecido en la sentencia N° 515 de esta Sala Constitucional, dictada el 12 de marzo de 2003, caso Invemar: “De conformidad con la decisión parcialmente citada, el amparo sobrevenido o cautelar no procedería en todo supuesto de irregularidades o alteraciones del orden procesal que impliquen lesiones o menoscabo de los derechos constitucionales de las partes en el proceso, sino solamente en aquellos casos en los que concurran los siguientes supuestos: (1) que dichas situaciones ocurran ex novo, esto es, de forma sobrevenida, con posterioridad a la interposición del recurso ordinario, por ejemplo, de la apelación ante el Juzgado Superior a quien compete conocer en segunda instancia; (2) que tales situaciones (actos u omisiones del órgano judicial), una vez constatada su flagrancia, justifiquen la adopción inmediata de una tutela constitucional cautelar que impida la irreparabilidad de la situación infringida y (3) que la vía ordinaria activada por la parte presuntamente agraviada (verbigracia, la apelación) no sea idónea para restablecer oportunamente la injuria constitucional invocadas.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, con base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expresados ut supra, la acción de amparo intentada por los abogados Carlos Peña y Elvira Cabrera, en representación del ciudadano Filomeno Sánchez, contra la sentencia dictada en sede de amparo constitucional por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de septiembre del 2002.
Palabras clave
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