Sentencia N° 2932 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2932, Exp. 02-2588, 27/11/2002
Expediente02-2588
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión presentada por el Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Nelson Moreno Miérez, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación contra un fallo que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte Primera había revocado la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 013 del 7 de septiembre de 2000, que revocaba permisos de construcción otorgados a una empresa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, consideró que la Corte Primera había incurrido en vicios de motivación y en la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 2 de octubre de 2002, declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 20 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, que declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo Nº 013 del 7 de septiembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, sobre la base de las siguientes argumentaciones: En primer lugar, desechó la impugnación efectuada por el apoderado judicial de la empresa recurrente del informe técnico elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio Sotillo, por considerarlo un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo, dictado con sujeción a las potestades conferidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuya finalidad es servir de ayuda o contribuir a que otra autoridad produzca el acto que decidirá el asunto, y que en el caso de autos estimó como no vinculante para el órgano decisor, ni produjo indefensión, prejuzgó sobre lo definitivo, ni puso fin al procedimiento. Al entrar al fondo de la apelación, señaló que el a quo partió de la premisa errónea de señalar que “si el Alcalde expresa que la permisología que se le había otorgado, es nula de toda nulidad, está diciendo que se encuentra viciada de nulidad absoluta” y que a partir de esa premisa afirmó que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Alcalde podía reconocer en cualquier momento, aun de oficio, la nulidad de tal acto, y que la invalidez e ineficacia del mismo acto “no le hizo producir efectos jurídicos válidos”. A juicio de la sentencia cuya revisión es solicitada, la apreciación del Juez de Primera Instancia es errada, ya que no se puede obviar el deber del Juez de examinar los motivos del acto, así como el cumplimiento de las formas previas a su emisión, y por otra parte, porque la premisa que fundamenta tal razonamiento no es consecuente con el contenido mismo del acto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ADMITE la solicitud de revisión ejercida por el ciudadano NELSON MORENO MIÉREZ, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Alvarez Medina, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de octubre de 2002, y en consecuencia ORDENA notificar a la Tasca Restaurante El Rancho del Tío Compañía Anónima, a través de su representante legal, abogado Adán Rafael Navas Nieves, con el objeto de que tenga conocimiento del recurso interpuesto. Se advierte expresamente que a partir del momento en que la Sala tenga conocimiento que ha sido practicada la referida notificación, la Secretaría de la misma procederá a fijar la audiencia, cuyo objeto será escuchar los argumentos de los interesados en torno al recurso de revisión interpuesto. Se comisiona al titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental la práctica de la notificación ordenada, a la cual deberá anexarse copia certificada del presente fallo. Se le ORDENA al Juzgado comisionado dar cuenta tempestivamente sobre las diligencias que a tal efecto practique. Se ordena a la Secretaría remitir dos (2) copias certificadas del presente fallo al Juzgado comisionado. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del Defensor del Pueblo, a los fines de informarle sobre el día y hora en que se celebrará la audiencia constitucional. Declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspende los efectos de la decisión recurrida y ordena la suspensión de cualquier construcción, obra o bienhechuría que se realice sobre el terreno objeto de la disputa en el juicio principal, hasta tanto sea resuelto el presente juicio.