Sentencia N° 2931 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2931, Exp. 05-1533, 07/10/2005
Expediente05-1533
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por MAC ADVICE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación no procedía, ya que la sentencia impugnada no violentó los derechos de la parte accionante como copropietaria del inmueble en cuestión. Se argumentó que la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que ordenó la entrega del inmueble a las demandantes, no afectó el derecho de propiedad de la parte accionante, quien también es copropietaria del bien.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2004 y su aclaratoria del 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un proceso de desalojo interpuesto por las ciudadanas Angelina Capriles y Mariana Martín Capriles contra Micro Computers Store S.A. ordenó la entrega material del inmueble a las aludidas ciudadanas, por considerar que las demandantes probaron la necesidad de ocupar el inmueble. Asimismo, dicho Juzgado declaró sin lugar la solicitud de aclaratoria al estimar que la misma buscaba modificar el dispositivo del fallo. Alegó la representación de la parte accionante que la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violentó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, toda vez que ordenó la entrega material del inmueble objeto de arrendamiento a las ciudadanas Angelina Capriles y Mariana Martín Capriles, desconociendo -a su decir- su derecho como co-propietario del inmueble. En este sentido, solicitó a la Sala sea declarada la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia por cuanto ésta desconoció su derecho como copropietario del inmueble, cuya entrega material fue ordenada a las ciudadanas Angelina Capriles y Mariana Martín Capriles.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de MAC ADVICE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN C.A, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de MAC ADVICE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN C.A., contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2004 y su aclaratoria del 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de MAC ADVICE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN C.A., contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2004 y su aclaratoria del 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.