Sentencia N° 2931 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2931, Exp. 04-2751, 13/12/2004
Expediente04-2751
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por José María Gámez Navarro contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala observó que el escrito de amparo carecía de antecedentes y fundamentos claros, lo que impedía conocer el juicio que dio origen a la tutela invocada. En consecuencia, se ordenó al demandante subsanar las omisiones en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, el amparo sería declarado inadmisible.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el ciudadano José María Gámez Navarro, asistido por profesionales del derecho, interpuso pretensión de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2004, la cual declaró con lugar la apelación que interpuso contra la decisión dictada, el 26 de julio de 2004 (publicada el 27 de julio de 2004), por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Área Metropolitana de Caracas; en virtud de que la decisión presuntamente no cumplió con la normativa constitucional, sustantiva ni adjetiva penal, ya que no se ajustó al petitorio de la apelación, con lo que lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva y, por ende, el debido proceso. La Sala del estudio de las actas que conforman el expediente observa que, el escrito de amparo presentado carece de unos antecedentes planteados cronológicamente; de una narración descriptiva, concreta, ordenada y sucinta acerca de los hechos, así como de los fundamentos específicos de por qué se apeló de la decisión objeto de amparo tal manera que se pueda conocer el juicio que dio origen a la tutela invocada; no obstante, estas insuficiencias del escrito, consideradas necesarias para la resolución del presente caso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará a la parte actora para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere el amparo será declarado inadmisible.
Dispositiva
En atención a ello, esta Sala ordena al ciudadano José María Gámez Navarro, consigne dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, escrito en el cual subsane las omisiones señaladas supra, al objeto de que pueda emitirse el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión incoada contra la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2004, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de no hacerlo la tutela constitucional invocada será declarada inadmisible. Regístrese, publíquese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesodecisión inadmisibleCorte de Apelacionesnormativa constitucionaljuicio de difamación