Sentencia N° 2931 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2931, Exp. 02-1397, 04/11/2003
Expediente02-1397
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Ligia Pulido de Macías, en su carácter de Presidente de la Federación de Institutos Autónomos y Empresas del Estado. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de pronunciamiento sobre la Disposición Transitoria Primera relacionada con la supresión del Instituto Agrario Nacional y la alegación de incompetencia constitucional. La Sala determinó que no existía ambigüedad en la decisión original y que se había pronunciado claramente sobre las disposiciones impugnadas.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria y ampliación ha sido presentada el 9 de octubre de 2003, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo que se pide la aclaratoria, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la ciudadana LIGIA PULIDO DE MACÍAS, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN DE INSTITUTOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO (FENATRIADE), la cual agrupa a los trabajadores (empleados y obreros) del Instituto Agrario Nacional (IAN), asistida por el abogado HERMANN ESCARRA, de la sentencia dictada por esta Sala, el 8 de octubre de 2003. Publíquese y regístrese. Agréguese esta decisión a la pieza principal. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaconstitucionalidadincompetenciasupresióninstituto agrarioderechos laboralesreserva legal

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