Sentencia N° 2931 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2931, Exp. 02-1447, 25/11/2002
Expediente02-1447
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Edgar Arturo Marín, Ana Crespo Ávalos y Zutcel Pazmiño contra una decisión de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones. La decisión impugnada había declarado la nulidad de una audiencia preliminar. Las defensoras de los quejosos argumentaron que el desistimiento no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres, permitiendo así su homologación. La Sala, al considerar que el desistimiento es procedente, acuerda homologar la acción y archivar el expediente.
Extracto de la motiva
Se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Varas Pérez, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos EDGAR ARTURO MARÍN, ANA CRESPO ÁVALOS y ZUTCEL PAZMIÑO, consignaron un escrito el 22 de noviembre de 2002, a través del cual manifestaron que desistían de la acción de amparo constitucional que habían interpuesto contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2002, por la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, con ocasión de una apelación que había interpuesto el Ministerio Público, la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 8 de febrero de 2002, por el Tribunal Décimo Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los referidos ciudadanos. Sostuvieron las abogadas de los quejosos, que desistían de la acción de amparo, en virtud de lo siguiente: Alegaron, que la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, decretada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, implicó que se celebrase nuevamente esa audiencia ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Juez que le correspondió celebrarla consideró que la acusación del Ministerio Público presentaba defecto de forma, por lo que optó en concederle al Fiscal, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso de treinta días para que subsanase ese defecto. Refirieron, que el Ministerio Público le había solicitado al referido Tribunal Tercero de Control que le concediera una prórroga para subsanar el defecto de forma de la acusación, lo que implicó que se celebrase una audiencia para oír a las partes, en la cual dicho ente manifestó, de forma oral, “que estaba revisando minuciosamente las actuaciones por cuanto estaba consciente que habían personas que había sido acusadas y que se encontraban presentes que no tenían responsabilidad alguna en los hechos que estaba investigando”, entre los cuales se encontraban sus patrocinados. Alegaron en ese sentido las abogadas de los accionantes, que existía un “alto porcentaje” para que el Ministerio Público, al momento de corregir los defectos de forma de la acusación, evidenciase que sus defendidos no habían tenido participación alguna en los hechos investigados, por lo que precisaron que si se declaraba con lugar la presente acción de amparo, ello conllevaría a la nulidad de la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que había ordenado la celebración de la nueva audiencia preliminar, para que una Sala de ese Tribunal colegiado conociese nuevamente la apelación que había interpuesto el Ministerio Público, lo que significaba que se le podía causar un gravamen a los ciudadanos EDGAR ARTURO MARÍN, ANA CRESPO ÁVALOS y ZUTCEL PAZMIÑO, ocasionando un retardo en el proceso penal, en el cual el Ministerio Público iba a concluir la falta de responsabilidad de sus defendidos.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento efectuado en el presente juicio de amparo constitucional, por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos EDGAR ARTURO MARÍN, ANA CRESPO ÁVALOS y ZUTCEL PAZMIÑO, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2002, por la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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