Sentencia N° 2930 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2930, Exp. 03-0340, 07/10/2005
Expediente03-0340
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja Seccional Miranda, representada por sus abogados. La solicitud fue presentada debido a decisiones previas de juzgados que la demandante consideró violatorias de sus derechos. Sin embargo, los abogados no acreditaron las facultades necesarias para actuar en nombre de la sociedad, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo anterior, concluye la Sala que los abogados Deya Beatriz Esteves Núñez de Márquez y Américo Márquez Cubillán no acreditaron las facultades que se atribuyen para la proposición de la solicitud de revisión que se examina, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación de los ciudadanos Deya Beatriz Esteves Núñez de Márquez y Américo Márquez Cubillán para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la actuación que se ordena, consignen copia de los Estatutos de esa sociedad, o del poder que les hubiere conferido la sociedad o que quienes tengan representación o poder para ello, convaliden las actuaciones que ejecutaron los referidos ciudadanos a favor de la Sociedad en referencia, con la advertencia de que a falta de tal convalidación o de la comprobación de su representación, la solicitud será declarada inadmisible de conformidad con lo que preceptúa la causal contenida en el aparte quinto, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena la notificación de los abogados DEYA BEATRIZ ESTEVES NUÑEZ DE MÁRQUEZ Y AMÉRICO MÁRQUEZ CUBILLÁN, para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la actuación que se ordena, consignen copia de los Estatutos de esa Sociedad, o del poder que les hubiere conferido la sociedad o que quienes tuvieren representación o poder para ello, convaliden las actuaciones que ejecutaron los referidos ciudadanos a favor de la Sociedad en referencia, con la advertencia de que, a falta de convalidación o de la presentación de los Estatutos, la presente solicitud de revisión será declarada inadmisible, de conformidad en el aparte quinto en el aparte quinto, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

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