Sentencia N° 2930 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2930, Exp. 04-1991, 13/12/2004
Expediente04-1991
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaPenal
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la consulta realizada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la firmeza de una sentencia dictada en contra de Tairon José Arencibia Mijares, condenado a cuatro años de presidio por el delito de robo genérico. La Sala ordena al tribunal remitente que informe sobre el estado del juicio y la firmeza de la sentencia en cuestión.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio n° 671-04, del 20 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo de Juicio, informó a esta Sala Constitucional acerca de la decisión dictada por dicho Juzgado, el 3 de junio de 2004, en la causa n° 299-03, de la numeración de dicho órgano judicial, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referido a la oportunidad procesal en que puede solicitarse la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en la misma norma, en el juicio seguido contra el ciudadano TAIRON JOSÉ ARENCIBIA MIJARES, venezolano y titular de la cédula de identidad n° 15.378.866, el cual fue condenado en la referida sentencia a cumplir la pena de presidio de cuatro (4) años, luego de haber admitido la comisión del delito de robo genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
Dispositiva
En atención a lo señalado, se ordena al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo de Juicio, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los quince (15) continuos a la fecha en que sea notificado del presente fallo, en qué estado se encuentra el juicio seguido al ciudadano Tairon José Arencibia Mijares, y específicamente, si la sentencia que dictó dicho órgano jurisdiccional, el 3 de junio de 2004, en la causa n° 299-03, la cual remitió en consulta a esta Sala, quedó definitivamente firme o si, por el contrario, fue revocada o anulada a consecuencia de la interposición de algún recurso judicial, ello a los efectos de resolver la consulta planteada. Así se decide.
Palabras clave
control difusosentenciarobo genéricoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalfirmezaconsultajuicio penal