Sentencia N° 2930 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2930, Exp. 02-1680, 04/11/2003
Expediente02-1680
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Cementaciones Petroleras Venezolanas C.A. contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoátegui. La Sala declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo por considerar que la demandante debía recurrir a los medios judiciales preexistentes para restablecer su situación jurídica. Sin embargo, se revocó parcialmente la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad de las denuncias de inconstitucionalidad relacionadas con la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva notificación del Procurador General de la República.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo se interpuso contra una serie de actuaciones y omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el procedimiento que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Luis Rafael Maza Rojas contra Cementaciones Petroleras Venezolanas C. A. (demandante de amparo) y PDVSA Petróleo y Gas S.A. Dichas actuaciones y omisiones del Juzgado supuesto agraviante, según el alegato de la demandante de amparo, violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto, en su criterio, la demandante debió recurrir a los medios judiciales preexistentes para el restablecimiento de su situación jurídica supuestamente infringida. Ahora bien, la representación judicial de la demandante de amparo hizo una serie de denuncias de donde hace presumir la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales, las cuales resume esta Sala para la mejor resolución del caso planteado, de la siguiente manera: la supuesta falta de citación de las demandadas en el procedimiento laboral, luego de la reposición que ordenó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 8 de mayo de 2001; la supuesta citación tácita de la quejosa que, supuestamente, derivó el Juzgado supuesto agraviante de la solicitud de reposición de la causa que hizo su apoderada judicial como representante sin poder, y la “eventual e inminente” confesión ficta que deriva la demandante de amparo del auto del 15 de mayo de 2002, donde, según criterio de la quejosa, se produjo un pronunciamiento de fondo, y la omisión de respuesta de parte del Juzgado supuesto agraviante sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva notificación del Procurador General de la República.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA parcialmente la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 26 de junio de 2002 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación que interpuso CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS C.A., contra dicha decisión. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que se pronuncie sobre admisibilidad de las denuncias de inconstitucionalidad que la parte actora hizo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en relación con la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva notificación del Procurador General de la República que la quejosa hizo el 2 de abril de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadreposición de causanotificaciónconfesión fictajurisdicción