Sentencia N° 2930 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2930, Exp. 02-1081, 22/11/2002
Expediente02-1081
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2002, inadmite la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de jueces contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala ratifica su competencia para conocer de acciones de amparo contra las máximas autoridades del Poder Público y establece que la acción debe ser inadmitida por no haberse agotado los recursos administrativos previos. Además, se reabre el lapso para el recurso de reconsideración, permitiendo a los accionantes recurrir de los actos que consideran lesivos a sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia de la Sala para tramitar el presente pedimento de amparo, no le resta más que ratificar la línea jurisprudencial que ha marcado al respecto, en el sentido de que la misma es competente para conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del Poder Público a nivel nacional. Todo ello como consecuencia de una reinterpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, realizada a la luz de las atribuciones que la Constitución le confiere en sus artículos 334, 335 y 336. Luego de la aludida reinterpretación, dicho artículo le permite conocer de las acciones de amparo contra los hechos, actos, abstenciones u omisiones del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Procurador General de la República. Asimismo, dentro de esta lista también debe entenderse incluida la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual fue creada como un órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 267 constitucional), con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (artículo 1 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.014 del 15.08.00); tanto por la competencia nacional que tiene atribuida, como por la circunstancia de que sus miembros fueron designados por este Alto Tribunal. Siendo así, y visto que la presente acción ha sido incoada contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, actuando a través de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento, y así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: INADMITE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Nelly Ayestarán Sánchez, Aura Cárdenas Morales, Miguel Ángel Gómez Oramas, Beatriz Montero Arévalo, José Manuel Maldonado, María Amanda Pérez de Motabán, Auristela Salazar de Maldonado, Cipriano Rondón Conde, Argenis Manaure Vallés y Alegría Lilian Belilty Benguigui, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial). SEGUNDO: DECIDE reabrir el lapso del recurso de reconsideración establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual comenzará a correr de forma particular desde el día siguiente en que se cumplan las notificaciones de esta decisión, a los fines de que si lo estimaren conveniente a sus intereses recurran de los actos presuntamente lesivos a sus derechos fundamentales. TERCERO: Se comisiona al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a que notifique, en la forma que considere más expedita, de la presente decisión a los ciudadanos Nelly Ayestarán Sánchez, Aura Cárdenas Morales, Miguel Ángel Gómez Oramas, Beatriz Montero Arévalo, José Manuel Maldonado, María Amanda Pérez de Motabán, Auristela Salazar de Maldonado, Cipriano Rondón Conde, Argenis Manaure Vallés y Alegría Lilian Belilty Benguigui, de cuyas resultas informará a esta Sala en los siguientes quince (15) días hábiles luego de recibido el oficio respectivo. El incumplimiento de esta orden se considerará falta disciplinaria. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el fin de que señale en los actos que dicte, los recursos que proceden, en atención a la doctrina contenida en el presente fallo, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
Palabras clave
amparo constitucionaldirección ejecutiva de la magistraturajuecesderechos fundamentalesinadmisibilidadrecursos administrativostutela judicial efectiva