Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0293, Exp. 25-1076, 11/03/2026
Expediente25-1076
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ILDEMARO JOSÉ VILLASMIL CORONEL, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad absoluta de una decisión anterior. La Sala consideró que tenía competencia para conocer el caso y decidió a favor del demandante, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar y la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación del Fallo (sic), reconocido en el artículo 49; 2.5) principio de intervención penal mínima, principio que se fundamenta en los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en los artículo (sic) 26 y 49; 3) Violación del Derecho (sic) de Petición (sic), principio reconocido en la conjugación de los artículos 26, 49 y 51; y 4) violación del principio anti-formalista (sic) o de simplificación de las formas, principio reconocido en la conjugación de los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (En negrillas del escrito de amparo). Tales alegatos se desarrollan conforme a los términos que se detallan a continuación: Que “(…) es el caso que a pesar de que el Tribunal Cuarto de Control No (sic) Admitió (sic) la acusación Fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento, es decir no se verifica en la decisión que la Juez Cuarta de Control haya advertido que admitió la acusación parcialmente, pero de manera inaudita y mediante una decisión contradictoria por cuanto si mi mandante no ha cometió ningún delito y la Juez no

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que instruya lo conducente a los fines de que, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más el término de distancia de cinco (5) días continuos, remita a este órgano jurisdiccional un informe detallado sobre el estado actual y recorrido procesal de la causa signada con el número de expediente IJ01-P-2019-000116.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadaudiencia preliminar

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