Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0293, Exp. 22-1047, 17/04/2023
Expediente22-1047
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-04-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Yetsy Johana Hernández Alcalá en representación de Javier Ramírez Conde, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia sobre una solicitud de audiencia especial y escucha del niño en un proceso de régimen de convivencia familiar.
La Sala constató que el Tribunal de Primera Instancia había fijado una fecha para la audiencia, lo que cesó la omisión que motivó la acción de amparo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Tribunal de origen, considerando que la acción de amparo era inadmisible al haberse cumplido con el pronunciamiento requerido.
Finalmente, se resolvió que no se homologaba el desistimiento presentado por la abogada María Nathalie Méndez Valecillos, ya que no contaba con la facultad expresa para desistir del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Bajo esa perspectiva, se pretende evitar la interposición de demandas de amparo constitucional, en menoscabo de los procedimientos ordinarios previstos en la ley, de lo contrario, seria desdibujar los procesos ordinarios previstos por el legislador y convertir la acción de amparo constitucional, en sucedáneo de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes, en este aspecto, si bien es cierto que al recurrente en amparo había diligenciado solicitando la escucha, también es cierto que en fecha 20-10-2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, mediante auto dictado le fijó día, fecha y hora para la escucha solicitada y emitió todos los pronunciamiento requeridos trayendo como consecuencia que la causal que llevó al quejoso a ampararse cesó con tal actuación, por lo que admitir un amparo con tales características duplicaría a la instancia y a la fase natural que le corresponde del proceso, en tal virtud, habiendo sido verificada una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que en el presente amparo en fecha 20 de octubre 2022, cesó la violación o amenaza que según el accionante estaba presente. Observa esta Juzgadora, dada la ardua explicación sobre la admisibilidad o no en materia de amparo, que consta en copias fotostáticas certificadas que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, (sic) se pronunció respecto al escrito motivado de fecha 11 de Julio de 2022, donde requería una audiencia especial y escucha del niño (…),y diligencia de fecha 25 de Julio de 2022, que ratifica dicho escrito, a través de auto de fecha 19 de Octubre de 2022, haciéndole saber a la parte que procede la Ejecución Voluntaria y que de no consumarse la misma se llevará a cabo la Ejecución Forzosa al cuarto (4to) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido (sic) cumplimiento voluntario, y por auto de fecha 20 de Octubre de 2022, fijando la fecha para la escucha del niño (…), estableciéndose para el día 28 de Octubre de 2022 a las 09:30 a.m., para que éste ejerza su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su vez, le hace saber a la parte presuntamente agraviada, que por encontrarse terminado el asunto mediante sentencia de fecha 12 de Julio de 2022, estando ya en fase de Ejecución, no se puede oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por lo que, para que efectúe la evaluación psicológica deberá de hacerlo mediante psicólogo privado y consignar ante el Tribunal el informe integral. En razón de todo lo antes expuesto, resulta en este momento inoficiosa, ya que el Tribunal se pronunció sobre el escrito motivado de fecha 11 de julio de 2022, y la diligencia que lo ratifica en fecha 25 de julio de 2022; por lo que resulta preciso declarar inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada María Natalie Méndez Valecillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 227.044, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER RAMIREZ CONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.471.851; por la supuesta violación de sus derechos constitucionales en el asunto signado con el No. PROV-V-2022-000249, por omisión del pronunciamiento Judicial en la demanda de Régimen de Convivencia Familiar en el asunto PROV-V-2022-000249, tramitado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, a cargo de la Juez Abogada, ODIS DAYANA PALACIOS; por encuadrar en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.