Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0293, Exp. 21-0457, 07/07/2022
Expediente21-0457
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por José Alexander Espinoza Corona y Argenis Ramón Aray contra Asados Venezolanos C.A. por incumplimiento de una orden de reenganche. La sentencia del 25 de mayo de 2021 había ordenado la restitución de los trabajadores, quienes alegaron desacato por parte de la empresa. La Sala declaró competente para conocer la denuncia de incumplimiento y decidió favorablemente, ordenando el trámite correspondiente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Sobre la base de las consideraciones anteriores, denuncian violaciones de ley y violaciones constitucionales consideran vulnerados los derechos constitucionales relativos a los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho al trabajo, a los principios laborales, a un salario suficiente y derecho a la estabilidad laboral. Señalan que la acción de Amparo Constitucional deriva de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N.ro 2.158 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2015, publicado en gaceta oficial extraordinaria N.6.207, fecha veintiocho (28) de diciembre de 2015, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Indican que la entidad de trabajo efectuó los despidos sin contar con la debida autorización de la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia se mantienen vigente una violación de sus derechos laborales, estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), contenida en los artículos 26 y 94. Alegan, ante todo este conjunto de acciones irregulares, de violaciones de normas constitucionales por parte de la entidad de trabajo, y tomando en cuenta que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder público, es una obligación, por parte de la entidad de trabajo, con la cual no ha dado cumplimiento al efectuar los despidos ilícitos y posteriormente la actitud contumaz al negarse a cumplir con lo ordenado en la citadas providencias administrativas de la Inspectoría del trabajo.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional. Se declara CON LUGAR la solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia dictada el 25 de mayo de 2021 y publicada en la misma fecha.