Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0293, Exp. 21-0237, 21/07/2021
Expediente21-0237
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Tirbel Yurima Casique Mendoza, quien alegó vulneración de sus derechos de posesión sobre un inmueble. La acción se dirigió contra una sentencia que ordenaba la restitución del inmueble a Francisco de Paula Angarita Montoya, quien no lo había ocupado en más de 30 años. La Sala consideró que la ejecución de dicha sentencia podría causar un desalojo intempestivo y afectaría el interés superior de las hijas de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ciudadana Tirbel Yurima Casique Mendoza, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, y asistida por el abogado José Manuel Gómez, ambos identificados ejerció la presente acción de amparo, alegando al efecto: Que “[i]nterpon[e] ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la SENTENCIA y el AUTO QUE DECLARA SU EJECUCIÓN, la primera que declaró [c]on lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANGARITA MONTOYA (…) en contra de la ciudadana RORAIMA DEL ROSARIO ÁVILA DE ANGARITA, (…) residenciada en la misma dirección detallada en el encabezado de este escrito (…) quien ha venido siendo la poseedora de dicho inmueble por más de cuarenta (40) años, mediante la cual se ordena que se permita el acceso a la vivienda que constituye [su] residencia conjuntamente con [sus] menores hijas ya identificadas, lo que de materializarse nos dejaría en la calle y se constituiría en un acto de desalojo” (Mayúsculas y resaltado del original). Que “[l]a sentencia en cuestión emana del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, y que la ejecución de la misma atentaría contra el interés superior de [sus] hijas (…) por lo que en su nombre y representación, acudo ante su competente autoridad a los fines de que [las] ampare en el derecho a seguir poseyendo el inmueble que [vienen] ocupando desde el mes de febrero de 2019. Ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MACARENA NORTE, CALLE LOS APAMATES, PARCELA 101-A, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al menos hasta tanto tos ciudadanos FRANCISCO DE PAULA ANGARITA MONTOYA y RORAIMA DEL ROSARIO ÁVILA DE ANGARITA, diriman sus diferencias en cuanto a tos derechos que posean sobre el inmueble y cuya documentación cursa al expediente contentivo de la acción de amparo” (Mayúsculas y resaltado del original). Finalmente solicitó “PRIMERO.- Sea admitida la presente acción de [a]mparo [c]onstitucional contra la sentencia emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO A CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en fecha 25 de febrero de 2021, expediente N° 21.601, específicamente contra el mandamiento de ejecución de fecha 20 de abril de 2021 que ordena la restitución de la parte del inmueble que ocupo a querellante sin que este tenga derecho a ello por no haber ejercido derechos de posesión desde hace más de 30 años y que desvirtúa y desmerita el derecho que hemos venido ejerciendo desde el mes de febrero de 2019.
Dispositiva
Se SUSPENDE la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 5 de abril de 2021, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Francisco de Paula Angarita Montoya.