Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0293, Exp. 18-0144, 23/03/2018
Expediente18-0144
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Eglee Amerilys González Lobato y Jesús Rafael González Pirela, declaró inadmisible la solicitud. Los demandantes cuestionaron las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que establecieron las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente y convocaron a elecciones para el 30 de julio de 2017, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción era inadmisible por haber operado la cosa juzgada en decisiones previas sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber operado la ‘cosa juzgada’ de conformidad con la norma citada y el criterio asentado en la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Así se declara. En virtud de la decisión anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por los accionantes. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por la abogada EGLEE AMERILYS GONZÁLEZ LOBATO y el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA, contra las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicada en Gaceta Electoral n.° 848, de la misma fecha, emanadas del Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de AmparoConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacional Constituyente

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