Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 15-0820, 26/04/2016
Expediente15-0820
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfrido Adrey Rojas Meléndez contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, al no permitir al accionante acceder a la información necesaria para su defensa en un proceso penal en el que se le impusieron medidas cautelares. La Sala, tras analizar las actas del expediente, decidió que la acción de amparo era procedente y ordenó la notificación a las partes involucradas para la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, ha considerado que la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación, vulneró derechos fundamentales del accionante. En este sentido, se ha argumentado que el debido proceso y el derecho a la defensa fueron transgredidos al no permitir al accionante acceder a la información necesaria para su defensa, lo que constituye una violación a los derechos constitucionales. La Sala ha enfatizado que el respeto a estos derechos es esencial para garantizar la justicia y la equidad en los procesos judiciales, y ha decidido admitir la acción de amparo, ordenando la notificación a las partes para la audiencia pública correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado Héctor Luis Albarran Merchán, contra la decisión que dictó el 12 de mayo de 2015, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y NIEGA la medida cautelar solicitada. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que comparezca a la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA NOTIFICAR, por intermedio de la referida Sala de la Corte de Apelaciones, a la Fundación para El Desarrollo Académico Integral de la Universidad del Zulia (Fundadesarrollo) parte denunciante del proceso penal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional por intermedio de sus representantes en la oportunidad que sea fijada al efecto. La mencionada Corte de Apelaciones deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que habrá de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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