Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 13-1186, 30/04/2014
Expediente13-1186
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que confirmó la decisión de declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifiquen su admisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de julio de 2013, que conoció de la señalada decisión en consulta obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que confirmó la sentencia dictada el 09 de febrero de 2011, que declaró terminado el procedimiento en el marco del recurso de nulidad del acto administrativo signado con el alfanumérico NP11-N-2011-000021, ejercido por la representación de PDVSA Petróleos, S.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, por la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva. Al respecto, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se fundamentó, según el apoderado actor, en la violación consecutiva de las garantías constitucionales de PDVSA Petróleos, S.A., por parte de todos los juzgados que conocieron la presente causa. No obstante, esta Sala debe destacar que, en el presente caso, la perención de la instancia a la cual se hace alusión desde que así la declaró el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se fundamentó en un criterio de esta Sala, cuando dictó la sentencia n.° 2477 del 18 de diciembre de 2006, caso: Jimmi Javier Muñoz Soto, en la que estableció: (…) hasta la fecha se observa el incumplimiento de esta obligación por parte del accionante, que no ha efectuado la publicación de los carteles lo cual conlleva a la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alfredo Bustamante Barañaga, actuando con el carácter de apoderado judicial del PDVSA Petróleos, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de julio de 2013, que confirmó la sentencia dictada el 09 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró terminado el procedimiento y ordenó el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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