Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 12-0710, 16/04/2013
Expediente12-0710
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional presentada por Marianela Maluff Luna en representación de Rafael Alberto Matos Cedeño, en contra de la presunta omisión jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala admitió la pretensión de tutela constitucional, pero posteriormente constató que la Corte había emitido una decisión sobre el recurso de apelación, lo que llevó a la conclusión de que cesaron las circunstancias que justificaban la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en la citada decisión N° 1.284/2012 declaró su competencia procesal y admitió la pretensión de tutela constitucional instada por la apoderada judicial del ciudadano Rafael Antonio Matos Cedeño, contra la presunta omisión jurisdiccional imputada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, concretada en la falta de pronunciamiento respecto del recurso ordinario de apelación ejercido por el accionante contra la decisión dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la querella funcionarial que interpusiera contra el Consejo Nacional Electoral. No obstante, consta en autos que el ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada del fallo N° 2012-2061 del 10 de diciembre de 2012 dictado por ese órgano colegiado que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto el 6 de mayo de 2009, por la abogada Marianela Maluff, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Alberto Matos Cedeño contra la sentencia antes descrita; (ii) sin lugar la apelación interpuesta y (iii) confirmó el fallo apelado. En virtud de ello, considera esta Sala que cesaron las circunstancias fácticas que dieron origen a la necesidad del accionante en obtener la tutela jurídica concreta ante la omisión denunciada. En virtud de ello, esta Sala debe reexaminar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, causales estas que, al verificarse en cualquier estado y grado del proceso de amparo constitucional, originan que la acción deba ser inadmitida por el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marianela Maluff Luna, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, ya identificados, contra la presunta omisión jurisdiccional imputada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en dictar la decisión que resolviera el recurso ordinario de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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