Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 10-1083, 16/03/2011
Expediente10-1083
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado con lugar una apelación y perimida la instancia en un juicio de tacha por falsedad de documento. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que la decisión del juzgado superior estaba debidamente motivada y no constituía una violación a los derechos fundamentales alegados por el solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la apelación y declara perimida la instancia en la demanda por tacha de documento, violó los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, así como que atenta contra principios jurídicos fundamentales tales como el principio pro actione, que los jueces deben actuar con prudencia y razonabilidad, que las condiciones y requisitos procesales no se deben erigir como limitaciones del acceso a la justicia, que deben interpretar y aplicar razonablemente las normas que restrinjan derechos constitucionales, y que las normas que regulan los requisitos procesales deben ser interpretadas en beneficio del derecho de acción, al no tomar en cuenta las actuaciones realizadas durante el proceso con el fin de impulsar al mismo.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de MARÍA PILAR MARTÍNEZ DE ROMERO, ERMIRES ROMERO MARTÍNEZ, GLADYS JOSEFINA ROMERO DE FUENMAYOR, VÍCTOR JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, ANA LINA ROMERO MARTÍNEZ, VENANCIO GABIN ROMERO MARTÍNEZ, EDDYLUZ ROMERO MARTÍNEZ y SIXLET ROMERO MARTÍNEZ, contra de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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