Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 09-0773, 30/04/2010
Expediente09-0773
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados de Raúl Gerardo Torrealba Ramos, debido al abandono del trámite por parte de los accionantes, quienes no impulsaron el procedimiento durante más de seis meses. La Sala considera que esta inacción equivale a la pérdida del interés procesal y, por lo tanto, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano Raúl Torrealba Ramos, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2008, por el Tribunal Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Ahora bien, consta que la última actuación de la parte actora fue el 9 de julio de 2009, la cual consistió en la interposición de la presente acción de amparo constitucional. Desde esa oportunidad, la Sala precisa que ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que los abogados accionantes hayan instado el procedimiento de amparo constitucional. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: …la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Peraza Partidas y Marion Gabriela Castro Pérez, en su carácter de defensores privados del ciudadano Raúl Gerardo Torrealba Ramos, contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional.

Palabras clave

apelaciónsuspensión condicionalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesdecisiones judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca