Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 07-1686, 28/02/2008
Expediente07-1686
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción por intereses difusos y colectivos presentada por Mirtha Guédez. La abogada, actuando en su propio nombre y como Vicepresidenta de la Fundación Verdad Venezuela, solicitó la homologación tras desistirse de la acción debido a que el objeto de la misma fue solventado por la intervención de los venezolanos en el ejercicio de su derecho al voto. La Sala consideró que la presunta lesión denunciada no afectaba al interés general y que las violaciones constitucionales alegadas no traducían infracción del orden público o de las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción por intereses difusos y colectivos interpuesta por la abogada MIRTHA GUÉDEZ, actuando en su propio nombre y su carácter de Vicepresidenta de la FUNDACIÓN VERDAD VENEZUELA, contra: “A) Proyecto de Reforma a la Constitución aprobado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, encartado en los Diarios El Nacional, El Universal, Últimas Noticias, Panorama y otros medios de comunicación, el 11 de noviembre de 2007; y B) Resolución del Consejo Nacional Electoral publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de noviembre de 2007, Año IX, mes V, número 400”.
Palabras clave
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