Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 06-1797, 26/02/2007
Expediente06-1797
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jesús Hernández Padrón, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos. La acción se fundamentó en la omisión de la Comisión en el trámite necesario para la obtención de la declaratoria de Zona Turística apta para el funcionamiento de casinos en el Municipio Maturín, Estado Monagas.
La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que existían medios procesales ordinarios que debían ser agotados previamente. Se enfatizó que la acción de amparo constitucional no es un recurso automático ante cualquier omisión administrativa, sino que debe ser utilizada cuando no existen vías judiciales que garanticen la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del caso, pero al no cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decidió la inadmisibilidad de la acción presentada.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la demanda por abstención o carencia es el medio judicial ordinario en la que caben las pretensiones procesales cuyo objeto sean omisiones o inactividades de la Administración Pública -Vid. Sentencia de la Sala Nº 547/04-, incluso aquellas -equívocamente denominadas- omisiones genéricas consecuencia de la falta de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes administrativas. Ahora bien, en esa misma decisión esta Sala señaló expresamente que la existencia de esa vía contencioso administrativa ordinaria (la pretensión por abstención), frente al amparo constitucional, no excluye la posibilidad de interposición de demandas de amparo contra omisiones administrativas, en la medida en que éstas sean violatorias de derechos fundamentales y, además, cuando dicha pretensión por abstención no garantice la eficaz satisfacción de la pretensión. Así, en esa oportunidad se dispuso: “(…) Entre otras, en el fallo de 30-6-00 (caso Nora Eduvigis Graterol) que anteriormente se citó, esta Sala señaló que ‘Las abstenciones u omisiones de los órganos del Poder Público que violen o amenacen violar derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho de petición y oportuna respuesta pueden ser atacadas por medio de la acción de amparo constitucional, tal y como se desprende de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’. (…) Ahora bien, y según se estableció en la misma decisión de 30-6-00, ‘no toda omisión genera una lesión constitucional’ y de allí que sea imperativo el análisis de cada caso concreto para la determinación de si, en el mismo, es procedente el amparo constitucional ante la violación al derecho de petición, análisis que dependerá de si existen o no, frente a este caso, vías contencioso-administrativas ordinarias capaces de dar satisfacción al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Juan Jesús Hernández Padrón, en carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., ya identificados, contra “(…) la conducta omisiva de [la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles] del trámite necesario para la obtención de declaratoria de Zona Turística apta para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en la Parroquia del Municipio Maturín del Estado Monagas y por lo tanto el otorgamiento de la Licencia de Instalación del Casino El Dorado, ubicado en el Hotel Stauffer en la ciudad de Maturín, Estado Monagas (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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