Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 05-0753, 20/02/2006
Expediente05-0753
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín González Pérez, debido a que fue presentada seis meses después de la supuesta violación de sus derechos al debido proceso. La Sala argumenta que la acción no puede ser admitida conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción si el agraviado ha consentido la acción u omisión que viola sus derechos.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta, a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa lo siguiente: Del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la misma fue interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el auto del 13 de marzo de 2003, que repuso la causa al estado de practicar la citación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y revocó el auto apelado. Asimismo, verifica esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 14 de abril de 2005, después de transcurridos seis (6) meses de la presunta violación del derecho protegido por la aludida sentencia dictada el 26 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En tal sentido, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que no se admitirá la acción: '… 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.' Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o de la amenaza al derecho protegido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOAQUÍN GONZÁLEZ PÉREZ, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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