Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 03-1928, 16/03/2005
Expediente03-1928
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Suárez de Terán, quien impugnó un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que suspendió una medida de embargo. La Sala determinó que la apelante no ejerció el recurso de apelación en los plazos establecidos, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, reafirmando la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la presunta violación a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 15 de abril de 2003, por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual, en virtud de la oposición formulada por un tercero, ordenó suspender una medida de embargo decretada en el procedimiento por cobro de bolívares incoado contra el ciudadano Carlos Vera. En este sentido, observa la Sala que el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”. El artículo transcrito, dispone el recurso de apelación contra la decisión que decida la incidencia de oposición a las medidas cautelares. No obstante la ciudadana Mariela Suárez de Terán, alegó que no ejerció el referido recurso de apelación contra la decisión del 15 de abril de 2003, toda vez que dicho auto se encontraba sin la firma del juez y fue posteriormente, el 23 de abril de 2003, que los referidos autos aparecieron en el expediente firmados por la Juez de la causa. Ahora bien, no observó la Sala del examen de los autos actuaciones de la parte accionante en amparo entre el 15 y el 23 de abril de 2003 (oportunidad en la que –según alegó- fue firmado el auto objeto de amparo) en las que se dejara constancia de la falta de la firma de la juez en el citado auto, así como tampoco se acompañó al presente amparo copia del libro diario llevado por el Juzgado de Primera Instancia, que permitieran llegar a la conclusión que dicho auto fue firmado con posterioridad al 15 de abril de 2003.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Mariela Suárez Terán contra la decisión dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.-REVOCA la referida decisión dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada MARIELA SUÁREZ DE TERÁN contra la el auto dictado el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la referida abogada MARIELA SUÁREZ DE TERÁN contra el auto dictado el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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