Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 01-2901, 05/03/2004
Expediente01-2901
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Ana María Padilla Villalba, respecto a la sentencia No. 3267. La Sala determina que la solicitud de aclaratoria es improcedente, ya que no existen puntos dudosos en la sentencia original. Además, se declara inadmisible la solicitud de ampliación y aclaratoria presentada por Carmen Onilda Gómez Paz por ser extemporánea.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de las aclaratorias solicitadas, observa la Sala lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.'
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la ciudadana ANA MARÍA PADILLA VILLALBA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia No. 3267, dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ. 2.- Declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de ampliación y aclaratoria formulada por la ciudadana CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, de la sentencia No. 3267 del 20 de noviembre de 2003. Publíquese y regístrese.