Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 01-0973, 20/02/2003
Expediente01-0973
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por la Asociación Civil AGROPECUARIA BRUZUAL contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia apelada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio Agüero y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio Agüero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.387 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 2 de mayo de 2001. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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