Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 01-0789, 19/02/2002
Expediente01-0789
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo interpuesto por Carmen Delia Pérez en representación de su hijo menor, contra una decisión del Juzgado Primero de Control del Estado Lara. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, tras la negativa del juez a emitir copias de experticias solicitadas por la defensa. La Sala consideró que la negativa del juez no constituyó un abuso de poder ni una extralimitación de funciones, y que la acción de amparo debía ser declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida invocando la accionante los artículos 27 de la Constitución y los artículos 1, 5, 6, 12, 19 y 60 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1,4,13,14,22 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando conculcados el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados por el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución, en concordancia con los artículos 548 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y denunciando, asimismo, abuso de autoridad, negligencia judicial y denegación de justicia en que habría incurrido el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, cuando el 12 de enero de 2001, ante la solicitud de la defensa del menor hijo de la accionante, condenado a prisión por los delitos de homicidio calificado y robo agravado, de revisar la medida que lo afecta y que califica de “prisión preventiva” y de entregarle copias de experticias practicadas al menor, dictó decisión mediante la cual se consideró incompetente para realizar la revisión solicitada y negó las referidas copias.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 16 de marzo de 2001, por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y declara sin lugar la acción de amparo intentada el 17 de enero de 2001, por Carmen Delia Pérez, en representación de su menor hijo, asistida por Eglé C. Pérez, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 12 de enero de 2001.

Palabras clave

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