Sentencia N° 2929 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2929, Exp. 05-1519, 07/10/2005
Expediente05-1519
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE ENIO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumenta que el recurso de hecho fue interpuesto ante el tribunal incorrecto y que el recurso de apelación era extemporáneo, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que nos ocupa pretende la nulidad del fallo dictado, el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de hecho incoado por la hoy accionante contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido también por la accionante contra el fallo que lo condenó al pago de varios conceptos laborales a favor del ciudadano Oswaldo Castro. Al respecto, observa la Sala que, si bien es cierto que la decisión accionada en amparo declaró el recurso de hecho sin lugar por haber sido interpuesto ante el propio tribunal que negó la apelación, también es cierto que, no obstante ello, entró a conocer del fondo del recurso y lo resolvió, manifestando que no era admisible, toda vez que el recurso de apelación, tal como lo sostuvo el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, fue ejercido extemporáneamente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO C.A. (TECA), contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de hechoextemporaneidadindemnizaciones laboralesderecho a la defensadebido procesojurisdicciónjusticia laboral

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