Sentencia N° 2929 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2929, Exp. 03-1507, 04/11/2003
Expediente03-1507
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Nieto contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y a la defensa, argumentando que los actos administrativos que llevaron a su remoción fueron nulos por extemporáneos y por falta de competencia. La Sala concluyó que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya analizadas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en múltiples fallos, que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron desoídas –en ambas instancias o bien en alzada- o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir que no son determinantes en el dispositivo del fallo. En definitiva, se pretende, por vía de amparo constitucional, una revisión de fondo, especie de tercera instancia, de los mismos argumentos que se sustentaron en la querella respecto de la supuesta ilegalidad de dichos actos administrativos, situación que se corrobora cuando se observa que las supuestas violaciones constitucionales se imputan respecto de los actos administrativos impugnados en aquella oportunidad y sólo de manera mediata a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tanto consideró válidos tales actos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano Pedro José Nieto, mediante la representación del abogado Jorge Luis Meza, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2002. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesdebido procesoremociónCorte Primera de lo Contencioso Administrativosentenciarestructuración administrativaigualdad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca