Sentencia N° 2928 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2928, Exp. 03-0066, 07/10/2005
Expediente03-0066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Dugarte Rojas, quien solicitó el restablecimiento de su situación jurídica como Contralor Municipal. La decisión se fundamenta en la falta de corrección de los defectos señalados en la solicitud de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que el plazo otorgado para subsanar las imprecisiones no fue cumplido, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de los accionantes, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 554 del 17 de marzo de 2003 (Caso: Antonio José Dugarte Rojas) con fundamento en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora corregir la solicitud de amparo en forma tal que hiciera un señalamiento inequívoco respecto al presunto agraviante, de qué manera le fueron vulnerados los derechos constitucionales y las infracciones que al mismo le son imputadas, todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia de la Sala.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DUGARTE ROJAS, actuando en su propio nombre y en su condición de Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo en la cual solicitó “se (le) restablezca la situación jurídica infringida al estado original para el desempeño de la posesión de (su) cargo como Contralor en razón de que ostento la titularidad del mismo según nombramiento por concurso de fecha 15 de febrero de 2001”, por la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 178 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesinadmisibilidadLey Orgánica de Amparosituación jurídicaContralor Municipalrequisitos de solicitudvulneración de derechos