Sentencia N° 2928 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2928, Exp. 03-2414, 13/12/2004
Expediente03-2414
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Reverol Briceño en defensa de José Juvencio Arias Peña. Se argumenta que la parte actora no ha mostrado interés en impulsar el proceso durante más de catorce meses, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala Constitucional que, desde el 17 de septiembre de 2003, fecha de la interposición de la pretensión de amparo, el abogado Omar Reverol Briceño, su carácter de defensor del ciudadano José Juvencio Arias Peña, no se ha hecho presente a efectuar acto alguno para impulsar la presente causa, lo que evidencia una absoluta ausencia de diligencia procesal por más de catorce (14) meses. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 982/01, indicó lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe por su parte un interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia, el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Reverol Briceño, en su carácter de defensor del ciudadano José Juvencio Arias Peña, contra la decisión dictada, el 28 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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