Sentencia N° 2928 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2928, Exp. 02-0967, 21/11/2002
Expediente02-0967
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ovidio Jesús Poggioli Pérez contra la resolución del Ministro de la Defensa que ordenó la apertura de un juicio militar en su contra. La Sala consideró que dicha resolución violó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al no notificar adecuadamente los cargos al demandante. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se suspendió el proceso penal militar en curso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el acto administrativo que ordenó la apertura del juicio militar carece de motivación y, por tanto, es nulo. Se concluye que la resolución del Ministro de la Defensa lesionó el derecho constitucional al debido proceso y, particularmente, el derecho a la defensa, que está descrito en el artículo 49.1 de la Constitución. La omisión de notificación de los cargos al imputado impidió que este pudiera ejercer su defensa adecuadamente, lo que constituye una clara violación de sus derechos fundamentales.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, ejerció, contra los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Justicia Militar, el ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ. 2. Declara CON LUGAR el amparo constitucional que solicitó el ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, contra la resolución n.º DS-JM 1312, de 19 de abril de 2002, que dictó el Ministro de la Defensa. 3. Se ORDENA la apertura de un cuaderno separado continente de los trámites que tienen relación con la pretensión cautelar de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodefensanulidadCódigo Orgánico de Justicia Militarjurisdicción militarderechos fundamentales

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