Sentencia N° 2927 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2927, Exp. 03-1372, 04/11/2003
Expediente03-1372
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jesús Javier Pérez Rodríguez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y a la tutela judicial efectiva, pero la Sala concluyó que no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte de la Corte Primera. Se determinó que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya analizadas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que en criterio del actor resultaron desoídas –en ambas instancias o bien en alzada- o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir que no son determinantes en el dispositivo del fallo. Asimismo, se insiste, tal lesión nunca sería imputable a la sentencia objeto de esta demanda de amparo, sino al órgano administrativo, cuya actuación ya fue objeto de control por los tribunales de instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JESÚS JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ, mediante la representación del abogado Jorge Luis Meza, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de noviembre de 2002.

Palabras clave

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