Sentencia N° 2927 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2927, Exp. 02-2885, 20/11/2002
Expediente02-2885
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de jueces en contra de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la información oportuna. Los accionantes argumentaron que fueron excluidos de la lista de aspirantes a un concurso de oposición, a pesar de haber cumplido con los requisitos de inscripción, lo que vulneró su derecho a ser evaluados para el cargo de jueces de categoría 'C'. La Sala, tras analizar los hechos y fundamentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo y ordenó la suspensión de la evaluación de los jueces hasta que se dicte la sentencia de mérito.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero del presente año, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados SONIA BEATRIZ DE LUCA RUGGIERO, NANCY ARGELIA ANDRADE CARRIZALES, EMERSON LUIS MOROS PÉREZ, JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA, JUAN CARLOS VARELA RAMOS, CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENFIGO, ADELAIDA COROMOTO SILVA MORALES, YAMILA JOSEFINA LÓPEZ MARÍN, FLOR ANGÉLICA GONZÁLEZ SARABIA y GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, en su propio nombre y “todos desempeñando en la actualidad cargos de Jueces de Municipio y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”, en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. 2.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura así como de la ciudadana Nancy Rodríguez de Rodríguez, en su carácter de Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito, y en consecuencia, se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, suspender la evaluación de los jueces de Categoría “C” de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Estados Miranda y Vargas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoevaluación judicialconcursos de oposiciónnotificaciónderechos fundamentalessuspensión de evaluación

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