Sentencia N° 2926 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2926, Exp. 04-2802, 07/10/2005
Expediente04-2802
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un caso remitido por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, relacionado con la desaplicación de una norma del Código Orgánico de Justicia Militar. Se analiza la admisibilidad de la revisión, enfatizando que la expresión 'sentencias definitivamente firmes' debe interpretarse de manera amplia, abarcando decisiones que no necesariamente resuelven el fondo del asunto. La Sala determina que no se ha acreditado que la decisión del tribunal militar sea definitivamente firme, lo que impide la admisibilidad de la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la revisión, debe advertirse, previamente, que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico la decisión judicial que, sea ésta una sentencia stricto sensu. Ello, por cuanto el propósito de tutela de la preeminencia constitucional que impregna la predicha disposición, hace necesario el sometimiento al control, en esta sede, de cualesquiera decisiones jurisdiccionales definitivamente firmes en las cuales se decida la desaplicación, por razón de tal preeminencia, de una norma de rango inferior, con base en el control difuso que establece el artículo 334 de la Ley Máxima. Por otra parte, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a juicio; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación contemplado en el artículo 141 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por remisión expresa del artículo 592 eiusdem, los previstos en los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
ORDENAR al Juez del Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, siguientes a la respectiva notificación más el correspondiente término de la distancia, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 315 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en la cual decidió la desaplicación del numeral 5 del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar y, como consecuencia de ello no remitió las actuaciones al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela admitió totalmente la acusación fiscal y ordenó la apertura del juicio oral y público al ciudadano General (EJ) (R) OVIDIO JESÚS POGGLIOLI PÉREZ; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.
Palabras clave
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