Sentencia N° 2926 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2926, Exp. 04-0964, 13/12/2004
Expediente04-0964
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, en representación de los ciudadanos Fátima María Coelho de Parra y Julio César Parra Araujo, contra la sentencia de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El abogado Pedro Requiz Cisneros, defensor de los ciudadanos Fátima María Coelho de Parra y Julio César Parra Araujo, impugnó por estimar que la sentencia dictada por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de abril de 2004, que declaró inadmisible la acción incoada, originó injuria constitucional en los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes. Ahora bien, advierte la Sala, conforme a los expresado por el defensor de los actores en el escrito contentivo de la apelación, que la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 Constitucional, se consagró como una garantía constitucional específica, por tanto, no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino potestad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 13 de abril de 2004, dictada por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA la sentencia dictada por la citada Corte, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Pedro Requiz Cisneros, en su carácter de defensor de los ciudadanos FÁTIMA MARÍA COELHO DE PARRA y JULIO CÉSAR PARRA ARAUJO, contra el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusderechos fundamentalesdebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo