Sentencia N° 2926 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2926, Exp. 02-2491, 04/11/2003
Expediente02-2491
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó un auto para mejor proveer en el caso de amparo constitucional interpuesto por Nidia López de Martorana contra el Juzgado Arbitral Comercial de Equidad. La acción se fundamentó en la supuesta usurpación de funciones del árbitro y la falta de acceso al expediente del procedimiento arbitral. La Sala consideró que había altos intereses de orden público en juego, especialmente en relación con el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa, a cuyo efecto se observa que la decisión impugnada fue proferida por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, reiterando el criterio fijado en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para decidir la apelación que da lugar a estos autos. Así se declara. Verificada su competencia, considerando: (i) Que en la presente causa, pudieran estar en juego altos intereses de orden público, dadas las graves denuncias de usurpación de funciones contenidas en el libelo; (ii) que una de las principales denuncias sobre las cuales se erige la pretensión actora, está referida a la infracción del derecho a la defensa y al debido proceso de la presunta agraviada, como consecuencia de la supuesta imposibilidad de ésta a acceder al expediente contentivo del procedimiento arbitral seguido en su contra, lo que -de haber sido cierto- le impidió en gran medida la producción de instrumentos suficientes que le permitieran de una forma efectiva fundar su pretensión de amparo; y (iii) que la inasistencia del árbitro denunciado como agraviante al acto de la audiencia constitucional, supuso igualmente el impedimento de éste de contribuir con su actividad probatoria al establecimiento de los hechos; La Sala estima necesario hacer uso de la facultad que le confiere al juez constitucional el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por virtud de lo cual -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514.3 eiusdem-, aplicable al caso por remisión del artículo 48 de la ley que rige esta acción de tutela constitucional, resuelve dictar auto para mejor proveer, a fin de que el juzgado arbitral denunciado como agraviante, a cargo del ciudadano Franklin Rafael Gómez Martínez, arriba identificado, remita a esta Sala Constitucional -dentro de un lapso de diez (10) días continuos, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia, siguientes a su notificación- copia certificada de las actas contentivas del procedimiento intentado por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO JIMÉNEZ FARÍA en contra de CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MARTORANA, C.A. Se le advierte expresamente al referido órgano arbitral que, el incumplimiento de lo solicitado será entendido como desacato a la autoridad de este Máximo Juzgado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER a fin de que el juzgado arbitral denunciado como agraviante, a cargo del ciudadano Franklin Rafael Gómez Martínez, arriba identificado, remita a esta Sala Constitucional -dentro de un lapso de diez (10) días continuos, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia, siguientes a su notificación- copia certificada de las actas contentivas del procedimiento intentado por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO JIMÉNEZ FARÍA en contra de CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MARTORANA, C.A. Se le advierte expresamente al referido órgano arbitral que, el incumplimiento de lo solicitado será entendido como desacato a la autoridad de este Máximo Juzgado. Se comisiona al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la práctica de la notificación del ciudadano denunciado como agraviante y, asimismo, se le ordena agregar copia del presente auto, al expediente original de esta causa de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las compulsas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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