Sentencia N° 2926 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2926, Exp. 02-2760, 20/11/2002
Expediente02-2760
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano José Venancio Albornoz Urbano interpuso una solicitud de interpretación constitucional sobre el artículo 71 de la Constitución, que permite referendos consultivos sobre materias de especial trascendencia. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, concluyó que el referendo consultivo no puede ser utilizado para cuestionar la permanencia de funcionarios electos, como el Presidente de la República, ya que esto desvirtuaría el mecanismo del referendo revocatorio. La Sala reafirmó su competencia para interpretar normas constitucionales y determinó que la solicitud era improcedente, ya que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular los referendos.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que las solicitudes de interpretación constitucional resultarán improcedentes cuando, por ejemplo, la norma en cuestión no presente la alegada oscuridad, ambigüedad o inoperancia... la consulta en cuestión resulte improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación propuesta por el ciudadano JOSE VENANCIO ALBORNOZ URBANO, asistido por la abogada Laura Valls, respecto al contenido y alcance del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.