Sentencia N° 2925 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2925, Exp. 04-3132, 07/10/2005
Expediente04-3132
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por MAQUINARIAS WALL STREET C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante no agotó las vías ordinarias, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta y confirmó el fallo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se observará los alegatos expuestos en el escrito de amparo, dado que la parte apelante no fundamentó su apelación. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que rechazó la fianza presentada por la hoy accionante en el proceso que por resolución de contrato de arrendamiento fue incoado en su contra y, asimismo, decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato. Evidencia la Sala que la parte accionante denunció la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto dicho Juzgado no cumplió con el trámite procedimental, violentando lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicitó se dejara sin efecto dicha decisión. En este orden de ideas, el Juzgado Superior que conoció la acción de amparo constitucional estimó que la misma resultaba inadmisible, por cuanto la parte accionante no agotó las vías ordinarias, tales como la apelación.

Dispositiva

Por todo lo expuesto la Sala declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma la aludida decisión. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechosdebido procesofianzasecuestroapelaciónresolución de contrato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca