Sentencia N° 2925 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2925, Exp. 03-2269, 04/11/2003
Expediente03-2269
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Manuel Antonio Labarca contra una decisión de la Sala Nº. 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de identificación de la decisión impugnada y la omisión de presentar copia certificada del fallo objeto de la acción.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional no cumple no sólo con los requisitos determinados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además con lo establecido por la Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías), respecto de las formalidades del amparo contra sentencia, del tenor siguiente: “2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia (subrayado de la Sala). ”

Dispositiva

Ordena a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

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