Sentencia N° 2925 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2925, Exp. 02-1344, 20/11/2002
Expediente02-1344
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Loscar Boanerge Jiménez Dicurú, quien denuncia la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en pronunciarse sobre su causa. La Sala considera que es fundamental que el accionante consigne copias certificadas de las actuaciones del expediente para determinar la existencia de la dilación alegada y verificar las violaciones constitucionales denunciadas. La Sala ordena al accionante que presente las copias dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento de este mandato resultará en la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se sustenta en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua presuntamente violó al ciudadano Loscar Boanerge Jiménez Dicurú su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la omisión de pronunciamiento en la causa n° 12.855, de la nomenclatura de ese tribunal, contentiva de la pretensión de indemnización por accidente laboral ejercida por el prenombrado ciudadano contra Carboven, C.A., conocimiento que obtuvo a propósito la apelación ejercida por la empresa demandada contra el fallo dictado el 20 de abril de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual declaró parcialmente con lugar dicha demanda y –a decir del accionante- la apelación en referencia se encuentra en estado de sentencia desde septiembre del año 1998. Ahora bien, esta Sala considera que resulta de fundamental importancia que el ciudadano Loscar Boanerge Jiménez Dicurú, hoy accionante, consigne las copias certificadas de las actuaciones contenidas en el referido expediente, específicamente aquellas que permitan a este órgano jurisdiccional determinar si existe la dilación alegada, para luego pronunciarse respecto de la admisibilidad o no de la presente solicitud y, de ser pertinente, verificar la existencia o no de las violaciones constitucionales por él denunciadas.

Dispositiva

Ordena al accionante que consigne dichas copias certificadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación más el término de la distancia. El incumplimiento del presente mandato acarreará la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

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