Sentencia N° 2924 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2924, Exp. 05-1771, 07/10/2005
Expediente05-1771
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en representación de José Gregorio González Vargas, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio que inadmitió pruebas en un juicio laboral. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el apelante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente apelación, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio González Vargas, contra la decisión del 16 de junio de 2005 que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada y CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó el 2 de agosto de 2005, el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS, contra la decisión que dictó, el 16 de junio de 2005, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesopruebasapelaciónjurisdicciónseguridad jurídica