Sentencia N° 2924 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2924, Exp. 02-2731, 04/11/2003
Expediente02-2731
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Rafael Briceño Díaz en representación de Isabel Teresa Vera de Briceño, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda. La acción fue considerada inadmisible debido a que existía un medio procesal idóneo, como el recurso de casación, para cuestionar el fallo que se consideraba lesivo de los derechos de la accionante. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en el numeral 5 del artículo 6, que establece la inadmisibilidad cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la acción propuesta, esta Sala pasa a dilucidar sobre su admisibilidad y, en primer lugar, advierte que la misma cumple con los requisitos establecidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Determinado lo anterior, la Sala procede a verificar si la acción incoada no se encuentra incursa en alguno de los supuestos de inadmisión previsto por el artículo 6 eiusdem, y, en tal sentido, observa lo siguiente: La acción de amparo constitucional fue incoada contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mario Di Eugenio (parte actora del juicio) y, en consecuencia, anuló el fallo dictado el 8 de diciembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y declaró con lugar la acción por reivindicación incoada contra la accionante en el presente proceso de amparo. El apoderado judicial de la accionante fundamentó el amparo solicitado en la presunta violación a su representada de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la eficacia de los trámites y al imperio de la justicia que, en su criterio, se encuentran previstos en los artículos 24, 26, 49, numeral 1 y 257 de la Constitución, respectivamente. Al respecto, alegó que tal infracción se produjo como consecuencia de la desestimación por parte del presunto agraviante de las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por su representada, por juzgar que sus deposiciones no daban razones fundadas de sus dichos, a pesar de no existir disposición legal alguna que ordene la nulidad de dicha prueba por efecto de las irregularidades formales que ésta pueda presentar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el Abogado Héctor Rafael Briceño Díaz, actuando en representación de la ciudadana Isabel Teresa Vera De Briceño, contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesosentenciarecurso de casacióntutela judicial efectiva