Sentencia N° 2923 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2923, Exp. 04-1748, 13/12/2004
Expediente04-1748
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Cámara de Comerciantes del Estado Vargas. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la solicitud, ya que la acción estaba dirigida contra un órgano de la Administración Pública Municipal, lo cual escapa de su ámbito de competencia según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

A los fines de determinar su competencia para admitir la presente solicitud, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: 1.- El accionante denuncia que el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, violó los derechos y garantías constitucionales de los miembros que integran la asociación civil que representa al aplicar la Ordenanza de Patente e Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas. 2.- Queda claro que la acción propuesta está dirigida contra un órgano integrado a la Administración Pública Municipal, propiamente a la rama ejecutiva de los órganos del Poder Público del Municipio Vargas del Estado Vargas. Siendo así, el tratamiento que a través de la vía del amparo constitucional merezca esta demanda escapa ostensiblemente de la esfera de competencias que en este sentido le han sido atribuidas a esta Sala por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pues es sabido que a la misma le corresponde tramitar, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, sólo aquéllas propuestas contra figuras subjetivas públicas ubicadas en el nivel nacional del Poder Público.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo José Rodríguez, en representación de la Cámara de Comerciantes, Industriales y Aduaneros del Estado Vargas (CADUAINCO). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma en un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Capital. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor respectivo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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