Sentencia N° 2923 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2923, Exp. 03-0570, 04/11/2003
Expediente03-0570
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Roberto Gutiérrez contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo. El tribunal de primera instancia había declarado sin lugar la acción, argumentando que el actor no había cumplido con los plazos establecidos para la presentación de observaciones y que la sentencia se había publicado dentro del término legal. La Sala, tras revisar el caso, decidió ordenar al juzgado de origen que remitiera el expediente para mejor proveer, dado que faltaban folios del caso original.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo que se ha señalado en la narrativa del presente fallo, existe una incongruencia entre los alegatos del accionante y lo que estableció el tribunal a quo en el juicio de amparo. En efecto, mientras el accionante sostiene que el 22 de enero de 2002 comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días para dictar decisión, el cual vencería el día sábado 23 de marzo de 2002, por lo que la decisión debió publicarse “dentro del término antes expresado o el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, es decir, el día martes veintiséis (26)...”, faltando cuatro días para que venciera el término de dictar dicha decisión, esto es, el 19 de marzo de 2002, el presunto agraviante dictó un auto mediante el cual señala que vencido el lapso de observaciones a los informes, se dice “vistos” y la causa entra en estado de sentencia, “cuando habían transcurrido cincuenta y siete (57) días continuos del lapso para dictar sentencia”; el a quo señala en su decisión que el 19 de febrero de 2002 culminó el lapso para presentar las observaciones y por tanto, el 19 de marzo de 2002, se fijó el lapso de 60 días para sentenciar “que evidentemente vencerían, por los cómputos, el 18 de mayo de 2002, en cuyo caso, las partes deberían acudir para enterarse de la sentencia, o para leer un diferimiento, si fuera el caso, o una paralización del proceso si no se dieran alguno de los supuestos mencionados”.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala Constitucional -dentro de un lapso de diez (10) días continuos, siguientes a su notificación- el expediente signado en dicho Tribunal bajo el N° 2010, contentivo del procedimiento intentado por el ciudadano ALEJANDRO ROBERTO GUTIÉRREZ en contra de la LIGA VENEZOLANA DE BÉISBOL PROFESIONAL. Se le advierte expresamente al referido órgano judicial que el incumplimiento de lo solicitado será entendido como desacato a la autoridad de este máximo Juzgado.