Sentencia N° 2922 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2922, Exp. 03-0366, 07/10/2005
Expediente03-0366
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónImroponible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de colisión interpuesto por Edgar Salas Jiménez, en representación de la Federación Farmacéutica Venezolana, entre el artículo 57 de la Ley de Medicamentos y el artículo 1 literal 'f' del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. La Sala argumenta que no puede plantearse un recurso de colisión entre una Ley y un Reglamento, dado que este último es un acto de rango sub-legal y no puede prevalecer sobre una norma legal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso de colisión de normas se refiere únicamente a la situación en la cual dos disposiciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las normas que presuntamente se encuentran en conflicto. En este sentido, se establece que no puede plantearse un recurso de colisión entre una Ley y un Reglamento, ya que el Reglamento es un acto de efectos generales, de contenido normativo, de rango sub-legal y dictado en ejercicio de una función administrativa, lo que origina que no obedezcan a normas que estén comprendidas dentro del mismo grado del ordenamiento jurídico cuyo conflicto haga inejecutable la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de colisión propuesto entre el artículo 57 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.006 del 3 de agosto de 2000 y el artículo 1 literal 'f' del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.582 del 21 de mayo de 1993. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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