Sentencia N° 2922 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2922, Exp. 04-0779, 13/12/2004
Expediente04-0779
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belén Gutiérrez Trejo, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Mediación y Ejecución del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras revisar los antecedentes y la motivación del caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que los accionantes no subsanaron los vicios señalados en su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la abogada Belén Gutiérrez Trejo, como representante judicial de los hoy accionantes, contra la decisión dictada, el 22 de enero del 2004, por el Juzgado Décimo Séptimo de Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que el Tribunal de la causa ordenó posponer la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto no fueran notificadas las empresas PDV-Informática y Telecomunicaciones, S.A, Science Applications International Corporation (SAIC), y a SAIC (Bermuda) LTD, como terceros, cuando, a su criterio, bastaba con la notificación de las sociedades Petróleos de Venezuela S.A., e INTESA, ya que éstas son las únicas obligadas a cancelar los conceptos demandados, por lo que los mencionados terceros no tienen ningún interés legitimo en intervenir en el proceso iniciado ante el mencionado Juzgado de Mediación y Ejecución. No obstante lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que el 5 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto en el cual ordenó a los querellantes corregir su solicitud de amparo, en el sentido de que identificara suficientemente al presunto agraviante y describiera y precisara contra cual o cuales actuaciones se ejerció la presente acción, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso de cuarenta y ocho horas una vez notificados del contenido del mencionado auto, dicha notificación se llevó a efecto el 11 de marzo de 2003, según consta en boleta agregada al presente expediente en el folio nº 117, sin que los accionantes por medio de su apoderada judicial cumplieran con la corrección de la presente acción de amparo dentro del el lapso establecido por el mencionado Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional incoada por la abogada Belén Gutiérrez Trejo, en su condición de representante judicial de los hoy accionantes, contra la decisión dictada, el 22 de enero del 2004, por el Juzgado Décimo Séptimo de Mediación y Ejecución del Trabajo del mismo Circuito Judicial Laboral.

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