Sentencia N° 2922 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2922, Exp. 03-0346, 04/11/2003
Expediente03-0346
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Medina Briceño, en representación de los trabajadores de la sociedad mercantil Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A., contra una sentencia dictada el 9 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el juez agraviante dictó sentencia sin permitir la evacuación de pruebas promovidas por el accionante.
La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la solicitud de amparo era admisible. Se ordenó la notificación del juez superior y del Fiscal General de la República, así como la medida cautelar solicitada, que prohíbe al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictar decisiones de fondo en la solicitud de atraso mientras se tramita el amparo.
Finalmente, se resolvió que la acción de amparo era procedente y se ordenó la notificación correspondiente para continuar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2002 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Observa esta Sala que, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Ahora bien, se observa que en la presente acción de amparo, las denuncias formuladas consisten en la infracción al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el juez presuntamente agraviante dictó sentencia en el trámite de una recusación, sin que se hubiesen evacuado las pruebas promovidas y admitidas en dicha incidencia, necesarias según lo expuesto por el accionante en amparo para probar la causal invocada en la referida recusación. De tal forma que, analizado el escrito de amparo presentado, esta Sala, aprecia a priori que la presente acción no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y estima que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem e igualmente se observa que el accionante acompañó a dicha acción con copia certificada de la sentencia accionada, por lo que resulta admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por RAFAEL MEDINA BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los trabajadores de la sociedad mercantil Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A., contra la sentencia del 9 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 1) Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, dije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA mediada cautelar innominada y en tal sentido se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstenga de pronunciar alguna decisión de fondo en la solicitud de atraso interpuesta por ante ese Juzgado bajo el expediente N° 3102, donde es parte la accionante en amparo, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el presente amparo. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas, Remítase Copia del presente fallo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del cumplimiento de la cautelar acordada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensarecusaciónsentenciajusticiaconstitucionalmedida cautelar