Sentencia N° 2922 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2922, Exp. 02-2165, 20/11/2002
Expediente02-2165
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Terán, Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, contra un acto legislativo de la Asamblea Nacional. La decisión se basa en la falta de claridad y coherencia en la solicitud presentada, que contenía contradicciones e imprecisiones que impedían entender lo que realmente se pretendía. La Sala enfatiza la importancia de que las solicitudes de amparo cumplan con los requisitos establecidos en la ley para su admisión.
Extracto de la motiva
La admisión consiste en un trámite previo, mediante el cual los órganos de administración de justicia deben decidir, apreciando aspectos de forma, u otras evidencias, si ha o no lugar seguir la sustanciación de las solicitudes planteadas ante los mismos. Resulta, exempli gratia, insustianciable una solicitud cuyo contenido sea incomprensible, no siendo posible para el juez desentrañar lo pretendido por la parte actora, dado el carácter ambiguo de lo por ella planteado. Tal aseveración encuentra plena vigencia en el artículo 84, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a todos los procedimientos ventilados ante este Tribunal Supremo de Justicia. Dispone textualmente dicho artículo: "Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 6.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación". En el caso de autos, donde ha correspondido a la Sala analizar un escrito de cuyo contenido es imposible extraer lo peticionado por el accionante, dadas las olímpicas contradicciones e imprecisiones en las que incurre al formular sus alegatos, no resulta sino forzoso para esta Sala, declarar inadmisible, con base en lo dispuesto por la norma citada supra la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alejandro Terán, en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, contra "contra el Acto Legislativo emanado de la Asamblea Nacional de fecha 8 de agosto de 2002". Publíquese, regístrese y archívese el expediente.